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Canal de denuncias

 

 

¿Quiere comunicar una mala praxis al Ayuntamiento de Fuenlabrada y aportar documentación?

Utilizando esta aplicación se garantiza la confidencialidad y estudiaremos la comunicación para mejorar la integridad del sector público.

Podrá hacer el seguimiento de la comunicación a través de un canal seguro utilizando el código de seguimiento de la comunicación emitida.

 

Acceso a Canal de Denuncias


Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones del canal, ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

 

El Canal de Denuncias es un canal seguro implantado para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción nace de la conveniencia de ofrecer un espacio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública. Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que no se ajusta a las reglas éticas.

  1. Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
  2. Favorecer que se cumplan los principios o las reglas éticas y de buen gobierno.
  3. Promover la colaboración entre la Administración local y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.

1. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente y a través del canal de denuncias del portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal, a través de del canal electrónico habilitado al efecto, verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación podrá ser grabada y se le informará del tratamiento de sus datos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos, se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar

Seguro, a efectos de recibir las notificaciones.

2. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o

b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

 3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Ámbito material de aplicación

Las consultas o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el párrafo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. 

Ámbito personal de aplicación

El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados públicos del Ayuntamiento como por los cargos electos.

También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a comprobar los hechos. Podrá verificar el estado de la comunicación a través de la aplicación. Para ello la herramienta le otorgará un código que le permitirá acceder al estado de la tramitación y comunicarse con la administración. Para acceder a las comunicaciones emitidas por la entidad tramitadora debe utilizar este mismo código. No se recibirán comunicaciones por otras vías a fin de salvaguardar su anonimato.

El canal garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del comunicador. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden realizar la comunicación de manera anónima.

Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:

- Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.

- Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, es necesario descargar el navegador desde la página de descarga. En este enlace, puede ver un vídeo tutorial sobre cómo descargar el navegador TOR.

El análisis de las herramientas usadas por otras entidades dedicadas a la denuncia ciudadana y de las aportaciones de los expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.

Será responsable del Canal de Denuncias: La comisión de integridad del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Responsible de Protección de Datos: Delegado de Protección de datos.

Procedimiento 

1.- Solicitudes:

El procedimiento para el ejercicio del derecho de denuncia, se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al departamento de transparencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el apartado “Medios para efectuar la denuncia” de este informe. Cuando la solicitud se formule de forma oral, por comparecencia, la misma será recogida en formato electrónico.

2. Mejora de las solicitudes

Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, no se corresponda con el ámbito objetivo de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se pedirá al solicitante que la concrete, y se le facilitarán las indicaciones precisas que sean necesarias para ello, dándole un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordarán mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirán la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.

3.- Inadmisión de solicitudes

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a cuestiones no incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

b) Se trate claramente de denuncias carentes de fundamentación y sin pruebas.

c) Se realicen por personas que no estén incluidas dentro de ámbito subjetivo de la Ley.

d) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado.

La resolución que inadmita la solicitud podrá impugnarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.

Si la solicitud se refiere a denuncias sobre materias que no obren en poder del departamento de Transparencia, éste la remitirá al competente, de forma anónima, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante, en un plazo no superior a cinco días. Cuando el órgano al que se dirija la denuncia no se pronuncie o no facilite la información solicitada, se trasladará la denuncia al Comité de Integridad del Ayuntamiento de Fuenlabrada para que resuelva.

Si la información denunciada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

4.- Instrucción

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.

Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta.

Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación.

Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación, con sucinta relación de hechos al investigado. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.

Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio.

Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran

requeridos.

5.- Resolución

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados, que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, por el órgano competente para tramitar.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la denuncia que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al denunciante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen la denuncia, Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

6.- Recursos

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de protección del denunciante, podrá interponerse una reclamación ante la autoridad Independiente de Protección del Informante o equivalente.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Confidencialidad del informante

1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas, no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante, antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión. 

Información pública

El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada, de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin, se contará con una sección separada y fácilmente identificable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

De igual modo, publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible desde su sede electrónica, como mínimo, la información siguiente:

a) las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.

b) los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.

c) los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta.

d) el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el título VII de esta ley.

e) las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el párrafo 40.

f) los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u organismo competente de que se trate.

 

Registro de informaciones

El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas y expedientes a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del párrafo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas, que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

Tratamiento de datos personales

1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el párrafo6.1e) del citado reglamento.

El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. 

El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el párrafo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.  

La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el párrafo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. 

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el párrafo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.

Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos. 

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el párrafo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo. 

Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas 

Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.  

Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones

1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el párrafo 2 tendrán derecho a protección, conforme a lo previsto en el párrafo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.

2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

3. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el párrafo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de apoyo siguientes:

a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.

c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.

d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (EDL 1996/13683), para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

4. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, o que hagan una revelación pública de conformidad con la misma Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en su párrafo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. Lo previsto en este párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el párrafo3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

 

¿Por qué se ha creado este canal de participación y colaboración?

Para fortalecer la integridad del sector público

El canal nace con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los principios o las reglas éticas y de buen gobierno y administración.

Como medio de prevención de conflictos

Se trata de un canal seguro y bidireccional que promueve la colaboración entre la Administración y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.

Para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones

La persona que hace la comunicación tiene derecho a la protección eficaz de su identidad e integridad y la garantía del anonimato en el entorno digital si opta por hacer la comunicación de manera anónima.

Fecha de última actualización de esta sección: 10-10-2024 16:08:06
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